Sobre feriados de marzo y abril

A continuación compartimos información importante sobre los feriados de octubre, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

Es importante destacar que, para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).

Es dable destacar que la Ley de modernización laboral no ha introducido cambios referido a este punto en cuestión.

Es fundamental diferenciar los días feriados inamovibles, de los feriados decretados por el P.E. conforme la ley 27.399, que son designados días no laborales. En base a esto, corresponde aclarar que:

Los días feriados de Marzo:

  • El día lunes 23 de marzo, día no laborable (feriado puente con fines turísticos), es optativo para el empleador decidir si se trabaja, si el trabajador prestara sus servicios, no le corresponde que se le abone el doble de la remuneración. Es decir que, a diferencia de los feriados nacionales, en los días feriados no laborables decretados por el P.E. (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399), el empleador tiene la opción de decidir si se trabaja, y no se paga salario doble.
  • El día martes 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.

Los días feriados de Abril:

  • El día jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.
  • El día viernes 3 de abril: Viernes Santo, (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.

RESUMEN: El lunes 23 es un día no laborable, lo que significa que el empleador puede decidir si se trabaja o no, sin obligatoriedad de pago doble. El martes 24 es feriado nacional, por lo que, si se trabaja, corresponde el pago doble. El empleado cobra la remuneración habitual más un recargo del 100%.

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