EL INCREMENTO SALARIAL DEL DECRETO 14/2020

El Boletín Oficial del 04/01/2020 ha publicado el Decreto 14/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispone que los trabajadores del Sector Privado perciban un incremento salarial de $3.000 con las remuneraciones del mes de enero de 2020, y de $4.000 a partir de febrero 2020. El propio decreto establece las reglas para la liquidación y pago del adicional:

a) Es de naturaleza remuneratoria, o sea que se computa para el pago de cualquier beneficio laboral, como vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, licencias pagas, etc.;

b) No se integra al salario básico y se liquida como rubro independiente, bajo la leyenda “incremento solidario”;

c) Al no integrar el salario básico, el incremento dispuesto por esta norma no incide en el cálculo de los otros adicionales convencionales, salvo lo que acuerde la Comisión Negociadora;

d) La Comisión Negociadora del CCT puede acordar su absorción, total o parcial. Es claro que la negociación paritaria conserva absoluta autonomía para decidir sobre el punto, en la medida que no se reduzca el monto del incremento salarial del Dec. 14/2020;

e) La suma de $3.000, o de $4.000 a partir del 02/2020, le corresponde a los trabajadores que cumplen una jornada completa, legal o convencional. En caso de ser inferior, se paga en forma proporcional. Sin embargo, el Dec. 14/2020 establece que hay que aplicar “las reglas generales contenidas en la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias” (art. 2º, inc. ´d). Entiendo que ello nos remite al art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el contrato de trabajo a tiempo parcial.
Por lo tanto, se considera que realiza una “jornada completa”, todo trabajador que preste servicios, al menos, durante “las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad” (LCT, art. 92 ter, inc. 1). Si es inferior, entonces sí corresponde pagar en forma proporcional;

f) El decreto no lo aclara, pero entiendo que los trabajadores que cobran quincenal o semanalmente sus haberes, deben percibir proporcionalmente el incremento salarial, con cada pago;

g) Están excluidos de este decreto los empleados públicos, el trabajador agrario y el personal de casas particulares;

h) El Decreto 14/2020 entró en vigencia el 05/01/2020;

i) El pago del incremento salarial dispuesto por este decreto es obligatorio y no está condicionado a que haya o no acuerdo en la negociación paritaria.

Dr. Luis Enrique Ramírez

 Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F.

Buenos Aires, 14 de enero de 2020.

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