Enfermedad inculpable: cargas de familia y extensión de la licencia

Por el Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal de SATIF

Conforme al art. 208 de la LCT, la extensión de la licencia por enfermedad inculpable (no laboral), depende de dos factores: la antigüedad y las cargas de familia. En muchos casos hay dudas si éstas existen o no, lo que genera conflictos. En este caso el trabajador vivía sólo, pero tenía un embargo del sueldo para alimentos de esposa e hijas, lo que significa que tenía “cargas de familia”. El tribunal considera que por tal motivo tenía derecho a un año de licencia por enfermedad, y no 6 meses como sostenía la empresa. 

Licencia paga por enfermedad inculpable – Despido indirecto – Ausencia de intimación previa al despido indirecto – Cargas de familia – Conocimiento del empleador – Trabajador obligado al pago de cuota alimentaria

Habiendo intimado el trabajador a su empleadora para que extendiera el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable a 12 meses (art. 208, LCT) atento la antigüedad detentada y a poseer cargas de familia, la actitud de esta última en desconocer dicha situación derivando en la cesación de pago de sus remuneraciones con reserva del puesto de trabajo constituyó la injuria que llevó a la extinción indirecta, sin perjuicio de que en la misiva de interpelación a la demandada no se hubiera consignado el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido en caso de negativa, formalismo innecesario en el particular que, de exigirse, conllevaría a un excesivo ritualismo, pues la demandada persistió -aun en el reclamo en sede administrativa- con su postura denegatoria. Vale mencionar que la firma empleadora estaba en conocimiento de la existencia de cargas de familia dado que descontaba, por orden judicial emanada de un juzgado de familia, el 30 % de las remuneraciones del actor por una acción de alimentos en favor de su cónyuge e hijas. Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de Cámara que consideró justificado el despido indirecto no obstante haber omitido el mencionado apercibimiento previo.

Meza, Pablo de la Cruz vs. Parada Canga S.A. y/o quien resulte responsable s. Indemnización /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 06/02/2020; RC J 1906/20

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