Conforme a los DNU 329/2020, 487/2020 y 624/2020, se encuentra en vigencia la prohibición de despedir y la nulidad del despido. Claro que debe tratarse de un despido “sin justa causa”. Algunos empleadores buscan eludir esta prohibición “inventando” un justa causa de despido. Especulan que ello obligará al trabajador a pleitear durante varios años para demostrar que es una falsa causa, y que ello servirá para presionarlo durante el pleito para llegar a un acuerdo. En este caso parece haber ocurrido eso, pero la trabajadora solicitó una medida cautelar de reincorporación, adjuntando elementos de juicio que permiten pensar que la causa del despido es falsa. En primera instancia la cautelar es rechazada, pero la Cámara de Apelaciones revoca ese fallo y hace lugar a la reincorporación mientras dura el pleito.
Dr. Luis Enrique Ramírez
Prohibición de despedir – DNU 329/2020 – Despido por falsa causa – Reincorporación de la trabajadora – Astreintes
La actora peticionó una medida cautelar de reinstalación en su puesto de trabajo, invocando haber sido despedida mediante la invocación de una falsa causa de despido en vigencia del Decreto 329/2020, reclamo que fue rechazado por el a quo y es apelado por la accionante. En el caso de autos nos hallamos en presencia de una trabajadora despedida, en épocas de pandemia y de aislamiento, en principio sin otra fuente de recursos, circunstancias fácticas que permiten tener por configurado el presupuesto del peligro en la demora. Debe notarse que, de manera verosímil, la actora se presenta como desvinculada por su empleadora con expresión de una causa que, más allá de aquello que en definitiva se considere en cuanto a su justificación, debe analizarse e interpretarse, en los términos del Decreto 329/2020, de manera estricta, pues resultaría sencillo para el empleador eludir la prohibición normativa merced a una simple invocación formal de una justa causa de despido. Así, en función de los elementos aportados en el escrito inicial, la referencia a una propuesta extintiva anterior al despido y los términos de la decisión que pone fin al vínculo, a juicio de esta Sala cabe considerar que, liminarmente, existe suficiente verosimilitud del derecho a los fines del bonun fumum iuris. Por lo expuesto, corresponde acceder a la cautela requerida, mientras tanto sea sustanciada la cuestión de fondo, con intervención de la contraria, en aras de su garantía de defensa en juicio. Se revoca la resolución de grado y se dispone la inmediata reinstalación de actora hasta que recaiga sentencia definitiva o se agote el plazo de vigencia de la prohibición de despedir dispuesta por los Decretos 329/2020 y 487/2020, y los que en lo sucesivo pudieren prorrogarla; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes que se fijan provisionalmente en la suma de tres mil pesos por cada día de retardo.
Bianchi, María Julieta vs. Newcycle S.R.L. s. Medida cautelar /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, 17/07/2020; RC J 4321/20