Institucionales

¿Por qué no podemos obtener mejores salarios en las negociaciones paritarias?

Reflexiones y verdades de la mano del Dr. Juan Fraiz.

Porque desde tiempo atrás el gobierno presiona para limitar los aumentos salariales en las negociaciones paritarias, tal como reconoció el Jefe de Gabinete Guillermo Francos: “Si uno permite que los salarios se vayan mas allá de lo que se ha establecido como pauta, los precios después aumentan”.

Porque hay obstáculos para homologar incrementos mensuales superiores al 1 %.

Porque hay una caída en el consumo de distintos productos alimenticios que elaboran nuestros empleadores.

Porque las empresas alimenticias aducen costos crecientes en dólares, caída de ventas en el mercado local y márgenes de ganancias cada vez mas estrechos.

Porque la caída sostenida en la demanda de alimentos genera que las empresas con capacidad ociosa produzcan más de lo que venden y en consecuencia ajusten su estructura recortando personal.

Porque pese a que los precios vienen siendo mas estables, se tornan inaccesibles para parte de la población, disminuyendo en consecuencia el consumo.

Porque no se dictan medidas gubernamentales para estimular la demanda, sostener el empleo y proteger la producción nacional.

Porque el porcentaje de personas desempleadas viene aumentando durante los últimos meses.

Porque cuantas mas personas desempleadas hay, mas dificultoso se hace conseguir mejores salarios para las personas empleadas.

Porque -generalmente- con las crisis económicas no sube el poder adquisitivo de los salarios, sino que disminuye.

Porque las personas desempleadas están dispuestas -en muchos casos- a trabajar por menores salarios a los percibidos por las personas ocupadas, y los empleadores lo saben.

Porque los datos muestran cierres de fábricas, destrucción de empleo formal y retracción de la inversión privada en distintos segmentos, entre los que se encuentra el de alimentos.

Porque la incertidumbre afecta a trabajadoras/es y también a empresarios, limitando estos últimos sus inversiones, no generando en consecuencia puestos de trabajo.

Porque, pese a los esfuerzos del colectivo sindical para revertir la situación, una parte de los trabajadores participan del sector informal y monotributista, afectando con ello la fuerza sindical.

Porque algunas entidades de representación patronal participantes en las negociaciones paritarias gozan del sólido respaldo de enormes empresas de inmenso poder económico.

Porque la dispersión laboral de nuestras trabajadoras y trabajadores representados, y el bajo número de empleadas/os de muchos empleadores, dificultan la adopción de medidas de fuerza tendientes a lograr mayores remuneraciones.

Porque la dificultad en adoptar medidas de fuerza, uniformándolas en la totalidad de los establecimientos de producción de pastas, restringe la capacidad de negociación por mayores haberes.

Porque el comprensible temor a perder el trabajo de diferentes compañeras y compañeros desalienta la adopción de conjuntas medidas de fuerza.

Pese a todo ello, a la generalizada disminución del poder adquisitivo, y que las negociaciones de salarios no son realmente libres, logramos:

  • Aumentos salariales en pastas frescas superiores a los índices oficiales de inflación durante los últimos meses.
  • Continuar bregando intensamente para conseguir incrementos salariales en pastas secas.
  • Acompañar la media general de aumentos salariales de los diferentes gremios, y hasta lograr en algunos casos porcentajes mayores a los obtenidos por otras asociaciones sindicales hermanas, de muy alto número de afiliados y reconocida fuerza de negociación.
  • Sostener los derechos logrados en nuestros Convenios Colectivos de Trabajo.
  • Torcer la resistencia a aumentar las remuneraciones en algunos representantes de las entidades empleadoras.

Sabemos que en los sectores de poder, muchos pretenden un mercado laboral desregulado, de negociación salarial individual.

Sabemos que algunos ansían un mundo sin Sindicatos, a fin de imponer fácilmente la voluntad patronal.

Sabemos que muchos esperan implantar prontamente una nueva legislación del trabajo que restrinja nuestros derechos laborales.

Sabemos que desde algunos sectores se pregona el descredito a los Sindicatos y la demonización de las y los representantes gremiales, para debilitarles a fin de imponer cómodamente los intereses patronales sobre la masa trabajadora.

Sabemos que ha avanzado la ideología neoliberal, haciendo que el individualismo permee en la conciencia de muchas personas.

Sabemos que la acción colectiva y organizada, desde tiempo atrás pierde terreno en nuestra sociedad frente a la acción individual.

También sabemos que si trabajadoras y trabajadores no logramos una organización fuerte y cohesionada, seremos espectadores de un sistema que precarizará el trabajo y limitará nuestras posibilidades de progreso.

Muchos de los derechos que gozamos en el trabajo se lograron porque las y los trabajadores se unieron en Sindicatos y lucharon por ellos.

Obviamente, desde S.A.T.I.F. compartimos el deseo y la necesidad de lograr un mayor incremento del poder adquisitivo de nuestros salarios. Para lograrlo, pese a los obstáculos trabajamos y trabajaremos intensamente.

Entendiendo nuestro deber compartir con las compañeras y compañeros el contexto en el que se desarrollan nuestras discusiones salariales, afirmamos que nuestra unidad, apoyo reciproco y comprensión mutua contribuirán a obtener mayores remuneraciones en las tensas y complejas negociaciones paritarias.

Sobre los feriados de agosto

A continuación compartimos información importante sobre los feriados de agosto, informe elaborado por el Dr. Juan Fraiz.

El feriado del 17 de agosto este año cae en domingo. Por lo tanto no es trasladable.

El gobierno nacional determinó que el viernes 15 de agosto sea dia no laborable. Por lo tanto, cada empleador de la actividad privada decidirá si en su establecimiento se trabaja o no.

Quien habitualmente trabaja en dia domingo, por ser feriado podrá tomarlo libre, o si trabaja habitualmente ese día y también lo hará el 17, deberá cobrar doble.

El gobierno por ley puede decidir fijar hasta 3 días puente en el año, haciendo un fin de semana largo, pero también puede decidir su esos 3 días son feriados con fines turísticos o simplemente días no laborables. Si el empleador resuelve que se trabaje el día no laborable, no está obligado a pagarlo doble.

Se realizó el 42° Congreso de Delegados y Delegadas del S.A.T.I.F.

El Hotel de Turismo Social “Raúl A. Aguirre”, en Huerta Grande, Provincia de Córdoba, fue el escenario elegido para la realización del 42° Congreso General Ordinario de Delegados y Delegadas del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera S.A.T.I.F.

A lo largo de dos días, los asistentes trabajaron arduamente y de manera colaborativa a fin de conocer lo realizado, el estado actual de las negociaciones salariales, se aprobaron las memorias y los balances de OSPIF y SATIF y plantearon mejoras de cara al futuro.

Luego, hubo un día de capacitaciones específicas sobre Reforma Laboral, Régimen de Servicio Doméstico, Monotributo Socialsituación y planes de trabajo en nuestras organizaciones, que estuvieron a cargo de nuestros asesores Dr. Esteban D’Epiro, Dr. Juan Fraiz, Dra. Silvina Fredes y Cdor. Leandro Romero.

Para finalizar, el último día hubo un almuerzo de celebración por el Día del Fideero/a.

Día de la Formación Profesional de los Trabajadores y Trabajadoras

El 3 de junio se conmemora el Día de la Formación Profesional en Argentina. Esta fecha recuerda la creación de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional (CNAOP) en 1944.

En este marco, agradecemos a nuestros asesores Dr. Esteban D’Epiro, Dr. Juan Fraiz, Dra. Silvina Fredes y Cdor. Leandro Romero por las capacitaciones que ofrecieron en el 42º Congreso de Delegados y Delegadas, donde se buscó contribuir a la formación profesional en temáticas como Reforma Laboral, Régimen de Servicio Doméstico, Monotributo Social, situación y planes de trabajo en nuestras organizaciones.

El 10 de abril PARAMOS

Desde el Consejo Directivo Central del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF) adherimos a la medida de fuerza, paro y movilización convocada por la CGT, a llevarse a cabo el 10 de abril como consecuencia de las medidas de ajuste llevadas a cabo por el Gobierno Nacional que afectan y perjudican cada día más a los compañeros trabajadores y jubilados

Convocamos a los trabajadores que adhieran a la medida de fuerza para sumar voluntades en muestra de la fuerza del movimiento obrero. ¡Fuerza Compañeros vamos por nuestra dignidad!

Asumieron las nuevas autoridades de la CASIA

Asumieron las nuevas autoridades de la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA), donde nuestro Secretario General de SATIF, Guillermo Félix Cisterna, fue electo como Secretario de organización y Política de la Comisión Directiva.

El S.A.T.I.F. presente en el congreso de la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA)

Miembros del Secretariado Nacional del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera participaron del 28° Congreso Ordinario de la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA).

El Secretario General de SATIF, Guillermo Félix Cisterna, fue electo como Secretario de organización y Política de la Comisión Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General: Raúl Alberto Álvarez (Aguas Gaseosas)

Secretario Adjunto: Héctor Ramón Morcillo (Alimentación)

Secretario Gremial: Luis Ramón Hlebowiccz (Pasteleros)

Secretario de organización y Política: Guillermo Félix Cisterna (Fideeros)

Secretario de Administración y Actas: Héctor Luis Ponce (Lecheros)

Secretario de Hacienda y Finanzas: Norberto Latorre (Gastronómicos)

Pro Secretario de Hacienda y Finanzas: Claudio Fabián Burgos (Hielo)

Secretario de prensa e Información: José Antonio Voytenco (Rurales)

Secretario de Acción Social y Cultura: Rubén Saiben Lafuente (Molineros)

Pro Secretario de Acción Social y Cultura: Patricia Adriana Alonso (Panaderos)

Secretario de Asuntos Internacionales: Juan Martini (Tabaco Obreros)

Secretario de Formación y Capacitación: Carlos Edgardo Molinares (Carne)

Pro Sec. de Formación y Capacitación: Armando José Donadío (Tabaco Empleados)

Informan sobre reformas en derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases

A continuación compartimos información importante acerca de las reformas sobre derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases aprobada por ambas Cámaras, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

1- REFORMA LABORAL. DEROGACION DE MULTAS POR EMPLEO NO REGISTRADO

Es importante destacar que se derogan las multas establecidas en las leyes 24.013; 25.323; 25.013 y 25.345. A continuación, se detalla brevemente cada una de ellas.

LEY 24.013

  • Se eliminan multas por trabajo no registrado (en negro)
  • Se eliminan multas por trabajo deficientemente registrado (errónea fecha de alta o remuneraciones menores a las reales)

LEY 25.013

  • Se elimina agravamiento indemnizatorio por mora en el pago de una indemnización

LEY 25.345

  • Deroga multa por falta de entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicio.
  • Deroga sanción conminatoria por retención de aportes con destino a la Seguridad Social.
  • Elimina la obligatoriedad de emitir certificados. Art. 80 LCT

2- REGISTRACION LABORAL. NUEVO ART. 7 DE LA LEY 24.013

ART. 7

  • La relación o el contrato de trabajo se considerará registrada si respeta las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
  • La registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
  • Deberá crearse mecanismo ágil para empresas de hasta 12 empleados.

ART 7 BIS

  • La registración se considera plenamente eficaz cuando hubiera sida realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.

ART 7 TER

  • El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral
  • Se deberá brindar un medio electrónico a tal efecto

ART 7 QUATER

  • En caso de sentencia judicial que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la Justicia deberá notificar en 10 días todas las circunstancias que permitan la determinación de la deuda existente por aportes omitidos, y el reconocimiento de los servicios trabajados.

3- MODIFICACIONES A LA LCT

NORMAS MAS FAVORABLE Y SOLIDARIDAD

  • Art. 2: La LCT no se aplica a contratos de servicios o de obra, agencia ni otras modalidades del CCyCN.
  • Art. 29: Se elimina la responsabilidad solidaria de empresas usuarias, de servicios eventuales y otras figuras de intermediación e interposición.

TRABAJADORA EMBARAZADA Art. 177

  • Licencia por maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto a la mujer o persona gestante.
  • Puede acumular hasta 80 días después del parto.
  • No puede tener menos de 10 días de licencia previo al parto.

PRESUNCION

  • Art. 23: No se presume la relación de trabajo cuando se trate de contratos de obras o servicios, cuando se trate de profesionales o de oficios y que se emitan facturas.

CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS

Art. 136:

  • Derecho a solicitar a la empresa principal que retengan, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones e indemnizaciones.
  • El principal podrá retener sin preaviso los importes adeudados a la Seguridad social.

4- PERIODO DE PRUEBA

PLAZO Y DERECHOS

Art. 92 bis LCT

  • Pasa de 3 a 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores.
  • Hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores.
  • Se puede extinguir el vinculo laboral dentro del periodo de prueba sin indemnización, pero con la obligación de preavisar.

DERECHOS REGLAS

  • El trabajador tiene todos los derechos durante el periodo de prueba.
  • No se puede contratar mas de 1 vez al mismo empleado usando el periodo de prueba.
  • El uso abusivo del periodo de prueba estará sujeto a sanciones.

DERECHOS SINDICALES

  • Durante el periodo de prueba el trabajador tiene todos los derechos sindicales.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Durante el periodo de prueba hay obligación de efectuar aportes.
  • El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad, profesionales o inculpables.
  • No procede indemnización del Art. 212 4to párrafo.

5- INDEMNIZACIONES ARTS. 242 Y 245 BIS LCT

DESPIDO DISCRIMINATORIO

Art. 245 bis: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio:

✓ Raza o etnia
✓ Religión
✓ Nacionalidad
✓ Ideología
✓ Opinión política o gremial
✓ Sexo o genero
✓ Orientación sexual
✓ Posición económica
✓ Caracteres físicos o discapacidad.

JUSTA CAUSA

  • Nuevas justas causas de despido: Bloqueos o tomas de establecimientos.
  • Se presume injuria grave cuando: se afecte a quienes no adhieren a la medida; se impida el acceso al establecimiento; se dañe a personas o cosas. El empleador deberá intimar su cese previo al distracto.

FONDO DE CESE LABORAL

  • A través de Convenios Colectivos de Trabajo se “podrá” reemplazar el sistema indemnizatorio previsto en la LCT.
  • El empleador tendrá la optación de contratar un seguro (sujeto a reglamentación del P.E.N.)
  • Opción de autoasegurarse.

DISCRIMINACION

  • La carga de la prueba recae sobre quien alega discriminación
  • Agravamiento de la indemnización del art. 245 LCT entre un 50% y un 100%.
  • No se admite la reincorporación
  • La indemnización no se acumula con otros agravamientos

6- REGULARIZACION DE EMPLEO PRIVADO NO REGISTRADO

PROMOCION DE EMPLEO NO REGISTRADO

  • Se propone que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de la ley. (sin multa)
  • La regularización esta prevista para relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

EFECTOS DE LA REGULARIZACION

  • Extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL
  • Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando aquella tenga origen en la falta de pago en aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

RECONOCIMIENTO PREVISIONAL POR BLANQUEO LABORAL

  • Se producirá el reconocimiento previsional de hasta 5 años de servicios para el trabajador por los periodos regularizados.
  • El reconocimiento es al solo fin de acceder a la PBU y a la prestación por desempleo
  • No impacta en el computo del haber, ni en la PC ni en la PAP.

BENEFICIOS

  • Los porcentajes de condonación no podrán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
  • La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días a contar desde la reglamentación de la ley
  • Podrán disponerse planes de regularización plurianuales.
  • Podrán incluirse deudas controvertidas en sede administrativa o judicial.

Se reunió la Comisión Revisora de Cuentas

En las instalaciones de la central de SATIF se reunieron los revisores de cuentas de SATIF – OSPIF para cumplir tareas estatutarias. Se trata de los Compañeros Pablo Oscar Di Rocco, Daniel Alberto Coronel y Paulo Gastón Molina, quienes trabajan arduamente por y para nuestras instituciones.

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