Institucionales

Informan sobre reformas en derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases

A continuación compartimos información importante acerca de las reformas sobre derecho laboral y sindical introducidas por la Ley de Bases aprobada por ambas Cámaras, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

1- REFORMA LABORAL. DEROGACION DE MULTAS POR EMPLEO NO REGISTRADO

Es importante destacar que se derogan las multas establecidas en las leyes 24.013; 25.323; 25.013 y 25.345. A continuación, se detalla brevemente cada una de ellas.

LEY 24.013

  • Se eliminan multas por trabajo no registrado (en negro)
  • Se eliminan multas por trabajo deficientemente registrado (errónea fecha de alta o remuneraciones menores a las reales)

LEY 25.013

  • Se elimina agravamiento indemnizatorio por mora en el pago de una indemnización

LEY 25.345

  • Deroga multa por falta de entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicio.
  • Deroga sanción conminatoria por retención de aportes con destino a la Seguridad Social.
  • Elimina la obligatoriedad de emitir certificados. Art. 80 LCT

2- REGISTRACION LABORAL. NUEVO ART. 7 DE LA LEY 24.013

ART. 7

  • La relación o el contrato de trabajo se considerará registrada si respeta las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
  • La registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos.
  • Deberá crearse mecanismo ágil para empresas de hasta 12 empleados.

ART 7 BIS

  • La registración se considera plenamente eficaz cuando hubiera sida realizada por cualquiera de las personas intervinientes, humanas o jurídicas.

ART 7 TER

  • El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral
  • Se deberá brindar un medio electrónico a tal efecto

ART 7 QUATER

  • En caso de sentencia judicial que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la Justicia deberá notificar en 10 días todas las circunstancias que permitan la determinación de la deuda existente por aportes omitidos, y el reconocimiento de los servicios trabajados.

3- MODIFICACIONES A LA LCT

NORMAS MAS FAVORABLE Y SOLIDARIDAD

  • Art. 2: La LCT no se aplica a contratos de servicios o de obra, agencia ni otras modalidades del CCyCN.
  • Art. 29: Se elimina la responsabilidad solidaria de empresas usuarias, de servicios eventuales y otras figuras de intermediación e interposición.

TRABAJADORA EMBARAZADA Art. 177

  • Licencia por maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha de parto a la mujer o persona gestante.
  • Puede acumular hasta 80 días después del parto.
  • No puede tener menos de 10 días de licencia previo al parto.

PRESUNCION

  • Art. 23: No se presume la relación de trabajo cuando se trate de contratos de obras o servicios, cuando se trate de profesionales o de oficios y que se emitan facturas.

CONTRATISTAS E INTERMEDIARIOS

Art. 136:

  • Derecho a solicitar a la empresa principal que retengan, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones e indemnizaciones.
  • El principal podrá retener sin preaviso los importes adeudados a la Seguridad social.

4- PERIODO DE PRUEBA

PLAZO Y DERECHOS

Art. 92 bis LCT

  • Pasa de 3 a 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores.
  • Hasta 1 año en empresas de hasta 5 trabajadores.
  • Se puede extinguir el vinculo laboral dentro del periodo de prueba sin indemnización, pero con la obligación de preavisar.

DERECHOS REGLAS

  • El trabajador tiene todos los derechos durante el periodo de prueba.
  • No se puede contratar mas de 1 vez al mismo empleado usando el periodo de prueba.
  • El uso abusivo del periodo de prueba estará sujeto a sanciones.

DERECHOS SINDICALES

  • Durante el periodo de prueba el trabajador tiene todos los derechos sindicales.

SEGURIDAD SOCIAL

  • Durante el periodo de prueba hay obligación de efectuar aportes.
  • El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad, profesionales o inculpables.
  • No procede indemnización del Art. 212 4to párrafo.

5- INDEMNIZACIONES ARTS. 242 Y 245 BIS LCT

DESPIDO DISCRIMINATORIO

Art. 245 bis: Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio:

✓ Raza o etnia
✓ Religión
✓ Nacionalidad
✓ Ideología
✓ Opinión política o gremial
✓ Sexo o genero
✓ Orientación sexual
✓ Posición económica
✓ Caracteres físicos o discapacidad.

JUSTA CAUSA

  • Nuevas justas causas de despido: Bloqueos o tomas de establecimientos.
  • Se presume injuria grave cuando: se afecte a quienes no adhieren a la medida; se impida el acceso al establecimiento; se dañe a personas o cosas. El empleador deberá intimar su cese previo al distracto.

FONDO DE CESE LABORAL

  • A través de Convenios Colectivos de Trabajo se “podrá” reemplazar el sistema indemnizatorio previsto en la LCT.
  • El empleador tendrá la optación de contratar un seguro (sujeto a reglamentación del P.E.N.)
  • Opción de autoasegurarse.

DISCRIMINACION

  • La carga de la prueba recae sobre quien alega discriminación
  • Agravamiento de la indemnización del art. 245 LCT entre un 50% y un 100%.
  • No se admite la reincorporación
  • La indemnización no se acumula con otros agravamientos

6- REGULARIZACION DE EMPLEO PRIVADO NO REGISTRADO

PROMOCION DE EMPLEO NO REGISTRADO

  • Se propone que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de la ley. (sin multa)
  • La regularización esta prevista para relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

EFECTOS DE LA REGULARIZACION

  • Extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL
  • Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando aquella tenga origen en la falta de pago en aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

RECONOCIMIENTO PREVISIONAL POR BLANQUEO LABORAL

  • Se producirá el reconocimiento previsional de hasta 5 años de servicios para el trabajador por los periodos regularizados.
  • El reconocimiento es al solo fin de acceder a la PBU y a la prestación por desempleo
  • No impacta en el computo del haber, ni en la PC ni en la PAP.

BENEFICIOS

  • Los porcentajes de condonación no podrán ser inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
  • La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días a contar desde la reglamentación de la ley
  • Podrán disponerse planes de regularización plurianuales.
  • Podrán incluirse deudas controvertidas en sede administrativa o judicial.

Se reunió la Comisión Revisora de Cuentas

En las instalaciones de la central de SATIF se reunieron los revisores de cuentas de SATIF – OSPIF para cumplir tareas estatutarias. Se trata de los Compañeros Pablo Oscar Di Rocco, Daniel Alberto Coronel y Paulo Gastón Molina, quienes trabajan arduamente por y para nuestras instituciones.

Feriado Día del Fideero/a

En vísperas del Día Del Fideero/a, informamos las fechas de aplicación correspondientes al año 2024, de acuerdo a lo establecido en los C.C.T. 119/90 de Pastas Secas y el 90/90 de Pastas Frescas:

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90 – PASTAS FRESCAS

Artículo 11° “Se celebrará en la primera jornada de Trabajo que rige en la actividad, posterior a la semana del 25 de Mayo. Por lo tanto, el feriado corresponde el día: MARTES 28 DE MAYO DE 2024. Ese día los/as trabajadores/as no concurrirán a sus tareas, debiéndose abonarles el jornal correspondiente, sin trabajarlo. En los casos que fuera necesario prestar servicios en virtud de las características de la Industria, el empleador abonará triple jornal al/la trabajador/a”.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 119/90 – PASTAS SECAS

Artículo 14° “a los fines de su celebración, se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 de Mayo, por lo tanto, el feriado corresponde el día: LUNES 27 MAYO DE 2024 y a los efectos de su pago, tendrá el alcance de feriado Nacional. En los casos de acordarse entre el empleador y la Asociación Profesional de Trabajadores prestar servicios ese día, el salario a percibir por el/la trabajador/a será triple por todo concepto, incluido el feriado”.

Sobre los feriados de octubre

A continuación compartimos información importante sobre los feriados de octubre, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

Es importante destacar que para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).

Es fundamental diferenciar los días feriados de los días no laborales. Los feriados son estipulados por el Gobierno Nacional y deben otorgarse obligatoriamente a los trabajadores. En cambio, los días no laborales son establecidos por los empleadores, salvo “bancos, seguros y actividades a fines”, tal cual indica la normativa. En el caso de los días no laborales, el empleado recibirá su salario simple (art. 167 LCT). En base a esto, corresponde aclarar que:

➔ El día viernes 13 de octubre, al ser feriado con fines turísticos, es optativo para el trabajador presentarse a prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación respecto de los feriados nacionales (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399).

➔ El día sábado 14 de octubre hasta las 13 hs, el salario a abonar al trabajador es el simple, conf. art. 167 LCT. Los días Sábados es opcional del empleador brindar tareas al trabajador (hasta las 13 hs).

➔ El día sábado después de las 13 hs, rigen las reglas del descanso dominical por lo que corresponde abonar doble remuneración, lo mismo que el día Domingo. (Esta es una regla general que aplica a todos los fines de semana, conf. art. 201 LCT).

➔ El día lunes 16 de octubre, por ser feriado nacional, (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).

Es importante aclarar que, para el régimen de pastas frescas, aplican las normas de forma diferente, conforme el Convenio Colectivo 90/90 suscripto, el cual en su artículo 29 estipula “(…) Asimismo, se deja expresa constancia de que el personal afectado a la industria fideera de pastas frescas, sin distinción de edad, sexo o categoría, gozará semanalmente de un franco de treinta y seis horas continuas, que se iniciará indefectiblemente el domingo a las 13 horas. Queda claramente establecido que todos los establecimientos fideeros de pastas frescas del país, que estén autorizados o que trabajen los sábados en su jornada completa y los domingos por la mañana, permanecerán cerrados el domingo por la tarde y hasta el martes por la mañana, ocupen o no personal sin exclusiones de ninguna naturaleza. Se aclara que únicamente los empleadores podrán disponer abrir y/o trabajar en sus establecimientos los días lunes, cuando éstos caigan en días feriados o festivos, no existiendo obligación, por parte del personal, a concurrir y/o trabajar en las mismas en dicho día lunes; si lo hiciera, se le deberá respetar, luego de terminar dicha jornada, las treinta y seis horas continuas de descanso.

Esto quiere decir que, el día sábado se trabaja jornada completa y se devenga un salario simple para el trabajador.

El día domingo después de las 13 hs y el día lunes regirían las reglas del descanso dominical del art. 201 LCT, por lo que se devenga el doble de la remuneración si el trabajador prestare servicios en ese lapso de tiempo.

En el caso que el empleador dispusiera, trabajar un día lunes feriado o festivo, conf. ultima oración del artículo citado, y el trabajador concurriera voluntariamente a prestar tareas, se le deberá abonar el doble de la remuneración y además se le deberán respetar las 36 (treinta y seis) horas continuas de descanso. Es dable destacar que, bajo ningún concepto el empleador puede coaccionar al trabajador a prestar tareas el día lunes feriado si se dispusiera poner en funcionamiento la fábrica.

Sobre los feriados de junio

A continuación compartimos información importante sobre los feriados de junio, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

Es importante destacar que para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).

Es fundamental diferenciar los días feriados de los días no laborales. Los feriados son estipulados por el Gobierno Nacional y deben otorgarse obligatoriamente a los trabajadores. En cambio, los días no laborales son establecidos por los empleadores, salvo “bancos, seguros y actividades a fines”, tal cual indica la normativa. En el caso de los días no laborales, el empleado recibirá su salario simple ( art. 167 LCT). En base a esto, corresponde aclarar que:

➔ El día Sábado 17 de Junio, por ser feriado nacional, (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).

➔ El día Domingo 18 de Junio, rigen las reglas del descanso dominical (art. 1 ley 18.204).

➔ El día Lunes 19 de Junio, es optativo para el trabajador presentarse a prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación respecto de los feriados nacionales. (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399).

➔ El día Martes 20 de Junio, por ser feriado nacional, (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).

El S.A.T.I.F presente en las nuevas autoridades de la CGT Tres Arroyos

Los Compañeros Daniel Petela y Daniel Marchetti asumieron en representación del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera S.A.T.I.F. en la Secretaria Gremial del nuevo consejo directivo de la CGT Regional Tres Arroyos, encabezado por el Compañero Rubén  Carabajal del Sindicato de Choferes de Camiones. El acto se realizó en la sede del S.A.T.I.F. Tres Arroyos y participaron autoridades de todos los gremios y representantes políticos. 

 

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