Institucionales

Se realizó el 43° Congreso de Delegados y Delegadas del S.A.T.I.F.

El Hotel de Turismo Social “Raúl A. Aguirre”, en Huerta Grande, Provincia de Córdoba, fue el escenario elegido para la realización del 43° Congreso General Ordinario de Delegados y Delegadas del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera S.A.T.I.F.

A lo largo de dos días, los asistentes trabajaron arduamente y de manera colaborativa a fin de conocer lo realizado, el estado actual de las negociaciones salariales, se aprobaron las memorias y los balances de OSPIF y SATIF y plantearon mejoras de cara al futuro.

Luego, hubo dos días de capacitaciones específicas sobre situación actual de la obra social, Análisis del PMO, El Escenario Colectivo y Sindical, Los salarios y Cese – Indemnizaciones, Jornada, Banco de horas, y aplicación e implicancias de las reformas introducidas por la Ley 27.802, que estuvieron a cargo de nuestros asesores Dr. Esteban D’Epiro, Dr. Juan Fraiz, Dra. Silvina Fredes, Cdor. Leandro Romero, Cdra. Susana Valenti y Lic. Silvia Bordegaray.

Además, asumieron las autoridades del Consejo Directivo Central 2025-2029.

Asumieron las autoridades del Consejo Directivo Central 2025-2029

Fue en el marco del 43º Congreso General Ordinario de Delegados y Delegadas del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera.

Asumieron oficialmente sus cargos en el Consejo Directivo Central por el periodo 2025-2029.

  • Secretario General Guillermo F. CISTERNA
  • Secretario Adjunto Marcelo D. ANDRADA
  • Secretario Administrativo Julio C. CORVALAN
  • Secretario Tesorero Daniel F. MARCHETTI
  • Secretario Pren., Cultura y Actas Hernán A. TERNY
  • Secretario Gremial Carlos A. ANTONIO
  • Secretaria de Acción Social Elena VERDUN
  • Vocal Titular 1º Daniel A. PETELLA
  • Vocal Titular 2º Juan Carlos PERALTA
  • Vocal Titular 3º Paola Elizabet BARRERA
  • Vocal Titular 4º Romina Gisele VERDUM
  • Vocal Titular 5º Gustavo SCARPELLO
  • Vocal Titular 6º Juan José DECIMA
  • Vocal Suplente 1º Mario COCERE
  • Vocal Suplente 2º Néstor David CARO
  • Vocal Suplente 3º Daniel Alberto CORONEL
  • Vocal Suplente 4º Ernesto FIORITO
  • Vocal Suplente 5º Paulo Gastón MOLINA
  • Vocal Suplente 6º Eduardo Alberto BUSTOS

¡FELIZ DÍA, FIDEEROS Y FIDEERAS!

Saludamos afectuosamente a todos/as aquellos/as que se desempeñan con tanto compromiso en nuestras ramas de Pastas Frescas y Secas en todo el país.

Aplicación del feriado para nuestros trabajadores y trabajadoras por el Día del Fideero y de la Fideera.

👉🏽 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 90/90 – PASTAS FRESCAS

Artículo 11° “Se celebrará en la primera jornada de Trabajo que rige en la actividad, posterior a la semana del 25 de Mayo. Por lo tanto, el feriado corresponde el día: MARTES 02 DE JUNIO DE 2026. Ese día los/as trabajadores/as no concurrirán a sus tareas, debiéndose abonarles el jornal correspondiente, sin trabajarlo. En los casos que fuera necesario prestar servicios en virtud de las características de la Industria, el empleador abonará triple jornal al/la trabajador/a”.

👉🏽 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 119/90 – PASTAS SECAS

Artículo 14° “a los fines de su celebración, se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 de Mayo, por lo tanto, el feriado corresponde el día: LUNES 01 JUNIO DE 2026 y a los efectos de su pago, tendrá el alcance de feriado Nacional. En los casos de acordarse entre el empleador y la Asociación Profesional de Trabajadores prestar servicios ese día, el salario a percibir por el/la trabajador/a será triple por todo concepto, incluido el feriado”.

Sobre feriados de marzo y abril

A continuación compartimos información importante sobre los feriados de octubre, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:

Es importante destacar que, para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).

Es dable destacar que la Ley de modernización laboral no ha introducido cambios referido a este punto en cuestión.

Es fundamental diferenciar los días feriados inamovibles, de los feriados decretados por el P.E. conforme la ley 27.399, que son designados días no laborales. En base a esto, corresponde aclarar que:

Los días feriados de Marzo:

  • El día lunes 23 de marzo, día no laborable (feriado puente con fines turísticos), es optativo para el empleador decidir si se trabaja, si el trabajador prestara sus servicios, no le corresponde que se le abone el doble de la remuneración. Es decir que, a diferencia de los feriados nacionales, en los días feriados no laborables decretados por el P.E. (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399), el empleador tiene la opción de decidir si se trabaja, y no se paga salario doble.
  • El día martes 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.

Los días feriados de Abril:

  • El día jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.
  • El día viernes 3 de abril: Viernes Santo, (feriado nacional inamovible), es optativo para el trabajador prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la Ley 20.744 para el descanso dominical.

RESUMEN: El lunes 23 es un día no laborable, lo que significa que el empleador puede decidir si se trabaja o no, sin obligatoriedad de pago doble. El martes 24 es feriado nacional, por lo que, si se trabaja, corresponde el pago doble. El empleado cobra la remuneración habitual más un recargo del 100%.

El SATIF participó de la firma de un acuerdo de cooperación entre la FICA UGT y la CASIA

La Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA UGT) y la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias de la Alimenticias (CASIA) firmaron un acuerdo de cooperación a fin de contribuir al intercambio de experiencias y la acción sindical conjunta, así como de profundizar la articulación con federaciones nacionales, regionales e internacionales.

En ese marco, el Secretario General, Guillermo F. Cisterna, junto a los Compañeros Daniel Marchetti, Secretario Tesorero, y Daniel Petela, vocal titular, fueron parte de la reunión en la que sustanció el acuerdo.

Las organizaciones sindicales que firmaron comparten valores comunes basados en la libertad sindical, la democracia, la solidaridad, la justicia social y el desarrollo con inclusión. Acordaron, entre otros puntos:

  • Intensificar el intercambio permanente de información, experiencias y buenas prácticas sindicales.
  • Promover el fortalecimiento del movimiento sindical y la unidad de acción entre las organizaciones firmantes.
  • Defender y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las y los trabajadores de los sectores representados.
  • Coordinar acciones sindicales frente a problemáticas comunes tales como empleo, salario, condiciones laborales, salud y seguridad en el trabajo, migración laboral, trabajo temporal y tercerización.
  • Analizar y actuar de manera conjunta frente a los impactos de las transiciones energética, productiva y digital en el empleo y los derechos laborales.
  • Impulsar la participación activa de las y los trabajadores en los ámbitos de diálogo social, negociación colectiva y formulación de políticas públicas.
  • Fortalecer la articulación con las centrales sindicales nacionales y con las organizaciones sindicales regionales e internacionales y en particular con la Regional Latinoamericana de UITA.

Se puede conocer más información del acuerdo en: https://www.rel-uita.org/argentina/ugt-fica-y-las-organizaciones-sindicales-argentinas-de-casia-firman-un-acuerdo-de-colaboracion/

Comunicado oficial: despidos en Fideos Italia de Tandil

Despidos en Fideos Italia – Tandil: irresponsabilidad empresarial y fraude laboral

El día 5 de febrero del corriente año, la empresa Establecimiento Modelo Italia S.A., titular de la marca FIDEOS ITALIA, despidió a la totalidad de su plantel de trabajadores sin previo aviso, invocando una supuesta situación de “fuerza mayor” fundada en una alegada crisis y reducción de ventas.

Dicha causal no se condice con la realidad económica y productiva de la empresa, y ha sido utilizada de manera claramente fraudulenta con el objetivo de abonar únicamente el 50% de las indemnizaciones previstas por ley, en abierta violación de los derechos laborales. Asimismo, la empresa desconoció la tutela sindical de dos delegados de nuestro Sindicato, quienes también fueron despedidos en forma ilegítima.

La gravedad de los hechos se profundiza en tanto los responsables de la empresa —la familia Quiñones—, a la fecha, no han abonado la totalidad de los salarios correspondientes al mes de enero de 2026 ni las indemnizaciones por despido.

La antigüedad promedio de los trabajadores despedidos supera los 25 años, alcanzando en algunos casos los 33 años de servicio. Se trata de trabajadores que han dedicado su vida laboral a la empresa y que hoy reciben como respuesta una conducta empresarial irresponsable y claramente especulativa.

Tal como fue denunciado públicamente y ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los hechos no acompañan los argumentos esgrimidos por los responsables de FIDEOS ITALIA. No estamos ante una crisis real. Las ventas no han sufrido la caída alegada —debiendo además señalarse que una parte significativa de las operaciones no se encuentra debidamente registrada—, tratándose de un producto de calidad con alta demanda en el mercado local y regional.

A ello se suma que, durante toda la relación laboral, la empleadora incurrió en la práctica reiterada de retener aportes de la seguridad social (jubilatorios, obra social y sindicales) sin efectuar los correspondientes depósitos. Esta conducta, además de configurar un delito previsto en la Ley Penal Tributaria, ha generado graves perjuicios en la cobertura de salud de los trabajadores. Frente a esta situación, el Sindicato, junto a la Obra Social OSPIF, debió asumir las coberturas necesarias pese a la falta de aportes retenidos indebidamente por la empresa.

El día viernes 13 de febrero, a solicitud del apoderado de SATIF, se celebró audiencia conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con la presencia de los trabajadores, delegados gremiales y el responsable de la firma. En dicha audiencia se ratificaron todas las denuncias formuladas, se rechazaron los despidos invocados bajo el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo y se reclamó el pago íntegro de las indemnizaciones conforme al artículo 245 y concordantes de la LCT.

Ante la manifestación empresaria de no contar con recursos para afrontar las indemnizaciones —alegando una eventual venta de la empresa que a la fecha no ha sido publicada ni ofrecida formalmente en el mercado—, el Sindicato intimó a que en el plazo de 15 días se informe el valor comercial real de la firma y las condiciones de dicha operación.

Rechazamos y condenamos enérgicamente este tipo de maniobras empresariales especulativas, que evidencian un absoluto desprecio por los trabajadores y sus familias. La situación generada es de exclusiva responsabilidad de los socios gerentes de FIDEOS ITALIA. Se trata de una decisión empresarial que encubre un claro fraude laboral, pretendiendo trasladar al trabajador las consecuencias propias del riesgo empresario.

Nuestro Sindicato agotará todas las instancias legales necesarias para garantizar la plena vigencia de los derechos vulnerados: denuncias penales contra la empresa y sus responsables, acciones judiciales en el fuero laboral y actuaciones ante la Justicia Federal.

La defensa del trabajo y la dignidad de nuestros compañeros no se negocia.

Consejo Directivo Central de SATIF, representados por los Compañeros Gustavo Scarpello(Secretario General de Olavarria y miembro del CDC), Carlos Antonio, Daniel Petela y Marcelo Andrada Secretario Gremial, Vocal Titular y Secretario Adjunto respectivamente

Se eligieron los delegados de Molinos Tres Arroyos

En la Seccional Tres Arroyos se llevó a cabo el pasado 22 de octubre de 2025 la elección de delegados en la Planta de Molinos Tres Arroyos siendo elegidos los Compañeros: Ali Franco Luis, Quinteros Juan Carlos y Ortega Raul Enrique. Participaron fiscalizando las mesas electorales los Compañeros Cristian Corno, Alejandro Jambruia, Daniel Petela y Pablo Di Rocco, miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Tres Arroyos.

Se realizó la elección de delegados en la fábrica de pastas secas Marolio S.A.

En la Seccional Junín, provincia de Buenos Aires, se llevó a cabo la elección de delegados en la fábrica de pastas secas Marolio S.A.

Resultaron elegidos los Compañeros Pablo González como titular y Bogado Blas como suplente. Participaron fiscalizando la mesa electoral los Compañeros Esquivel German, Cicive Julian y Antonio Carlos miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Junín.

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