Sobre pago de bono: compromiso de S.A.T.I.F.

Los revisores de cuentas de SATIF – OSPIF se reunieron en nuestra sala de reunión “Dr. Jorge Adaro” para cumplir funciones estatutarias. Se trata de los Compañeros Pablo Oscar Di Rocco, Daniel Alberto Coronel y Paulo Gastón Molina, quienes trabajan arduamente por y para nuestras instituciones.
A continuación compartimos información importante sobre los feriados de junio, informe elaborado por el Estudio Jurídico D’Epiro – Pineda & Asoc.:
Es importante destacar que para los feriados nacionales, rige la misma normativa del descanso dominical. Esto quiere decir que no se puede obligar ni coaccionar a los trabajadores a prestar servicio, es optativo para el trabajador presentarse o no a laborar en día feriado nacional. En el caso que se requiriese y el trabajador optare por prestar tareas gozarán de una remuneración doble por dicha jornada. No obstante, tiene derecho a que no se le descuente el día ni el premio por presentismo, en el caso de no concurrir. (LCT arts. 165,166 ss. y ccs.).
Es fundamental diferenciar los días feriados de los días no laborales. Los feriados son estipulados por el Gobierno Nacional y deben otorgarse obligatoriamente a los trabajadores. En cambio, los días no laborales son establecidos por los empleadores, salvo “bancos, seguros y actividades a fines”, tal cual indica la normativa. En el caso de los días no laborales, el empleado recibirá su salario simple ( art. 167 LCT). En base a esto, corresponde aclarar que:
➔ El día Sábado 17 de Junio, por ser feriado nacional, (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).
➔ El día Domingo 18 de Junio, rigen las reglas del descanso dominical (art. 1 ley 18.204).
➔ El día Lunes 19 de Junio, es optativo para el trabajador presentarse a prestar servicios. Si así lo hiciera, corresponde que se le abone el doble de la remuneración, ya que goza en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación respecto de los feriados nacionales. (conf. arts. 7 y 8 ley 27.399).
➔ El día Martes 20 de Junio, por ser feriado nacional, (conf. arts. 1 y 6 ley 27.399), no es obligatorio para el trabajador prestar servicios y si así lo hiciera, corresponde que se le abone una doble remuneración (conf. art. 166 LCT).
Los Compañeros Daniel Petela y Daniel Marchetti asumieron en representación del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera S.A.T.I.F. en la Secretaria Gremial del nuevo consejo directivo de la CGT Regional Tres Arroyos, encabezado por el Compañero Rubén Carabajal del Sindicato de Choferes de Camiones. El acto se realizó en la sede del S.A.T.I.F. Tres Arroyos y participaron autoridades de todos los gremios y representantes políticos.
Información importante: debido al feriado por el Día del Gremio, el próximo lunes 29 de mayo todas las delegaciones del S.A.T.I.F. y O.S.P.I.F. del país y la sede Central permanecerán CERRADAS.
Saludamos a todos los compañeros y compañeras de pastas frescas y pastas secas en su día. ¡FELIZ DÍA!
Recordamos la información sobre el feriado que corresponde por el Día del Fideero:
A continuación compartimos la circular con la información sobre el feriado que corresponde por el Día del Fideero:
Saludamos a todos los trabajadores y las trabajadoras en su día, en especial a los Compañeros y Compañeras de las ramas de pastas frescas y secas.
Se puede consultar el Acta Acuerdo y Escala Salarial de la revisión marzo 2023 de Pastas Secas haciendo click aquí.
Se puede consultar el Acta Acuerdo y Escala Salarial 2022-2023 de Pastas Frescas haciendo click aquí.