¡Viva la patria!
Conmemoramos un nuevo aniversario de la #RevoluciónDeMayo ?? ¡VIVA LA PATRIA!
Conmemoramos un nuevo aniversario de la #RevoluciónDeMayo ?? ¡VIVA LA PATRIA!
Saludamos afectuosamente a todos los Compañeros/as Fideeros/as del país en su día. Celebramos y nos enorgullecemos por el gran empeño y compromiso que le ponen a su labor cotidiana.

Se publicó en el Boletín Oficial que el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso prorrogar con el dictado del Decreto 487/20 las prohibiciones detalladas en el DNU 329/20, ello hasta el 31 de Julio de 2020.
Por lo tanto, se dispuso prorrogar:
1) la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
2) la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
3) Se mantiene la excepción a la prohibición, a aquellas suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la LCT.
4) Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma referida carecen de efecto jurídico manteniendo por tanto las relaciones existentes y sus condiciones actuales.
Para ello, se tuvo en cuenta que la crisis excepcional agravada por la pandemia declarada por la OMS exige prorrogar medidas asegurando a los trabajadores que la emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, con el fin de proteger el trabajo tal como impone el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF.
El día 11 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 459/2020 a través de la cual se establece la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 24 de mayo de 2020.
Se disponen, entre otras, las siguientes medidas:
Respecto del “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Jefe de Gobierno podrá solicitar a Jefatura de Gabinete de Ministros la autorización de nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios o comerciales
A estos fines, deberán tener aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.
Es importante destacar que sólo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.
Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte Nº 107/2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer la suspensión de las excepciones dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
Al respecto, sólo el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La norma entrará en vigencia el día 11 de mayo de 2020.
El Ministerio de Salud de la Nación elaboró una serie de documentos técnicos con recomendaciones para los equipos de salud, tanto asistenciales como de gestión. Estos materiales están realizados en base a la mejor evidencia disponible al momento, adaptada a la realidad y necesidad nacional, focalizados en la protección del personal de salud y la identificación, diagnóstico, prevención, notificación y asistencia de pacientes en el contexto de COVID-19.
En el siguiente enlace se puede acceder a las recomendaciones para pacientes con cáncer en contexto de pandemia: https://drive.google.com/open?id=1CyKYKPFij39is-QyRI3pUBIKlb-IHqeQ
También pueden ingresar al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/noticias/recomendaciones-para-el-cuidado-de-las-personas-con-cancer-durante-la-pandemia-de-covid-19
Compartimos información sobre las Seccionales de SATIF-OSPIF del país en cuanto a horarios de atención y vías de contacto. Asimismo, recordamos que el DNU 459/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y sus normativas complementarias.
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Seccional San Juan: se dirige al contacto de la Seccional Mendoza.
Seccional Resistencia: se dirige al contacto de la Seccional Santa Fe.
Por medio de la siguiente circular informamos sobre la fecha que corresponde la aplicación del “Día gremial del
Trabajador Fideero” conforme a lo establecido en cada uno de los CCT de la Industria.
Art 11: “El “Día gremial del Trabajador Fideero” se festejará en la primera jornada de trabajo de la semana que rige en la actividad posterior a la semana del 25 de mayo.” Por lo tanto, el feriado corresponde al martes 2 de junio
de 2020.
Art. 14: “A los fines de su celebración se trasladará al lunes inmediato posterior al 25 de mayo y a los efectos de su pago tendrá los alcances del feriado nacional.” Por lo tanto, el feriado corresponde al lunes 1 de junio de 2020.

Recordamos los protocolos de limpieza y desinfección que se deben llevar a cabo en cada una de las seccionales de SATIF y oficinas de OSPIF con atención al público.

Recordamos a Eva Perón a 101 años de su natalicio. #EvitaEterna #EvitaCumple
Despido por embarazo o maternidad – Carga de la prueba – Indemnizaciones agravadas – Tratados internacionales – Despido durante el período de prueba
Datos proporcionados por Luis Ramírez, Asesor Legal del SATIF.
Se confirma la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 178, LCT, al entender que el despido dispuesto por la firma empleadora durante el período de prueba tuvo como causa el estado de
embarazo de la trabajadora, situación que era conocida por la empresa. La facultad discrecional del empleador de despedir sin tener que afrontar ninguna responsabilidad indemnizatoria derivada del cese durante el período de prueba contemplado en el art. 92 bis, LCT, colisiona en este específico caso con los arts. 178, 181 y 182, LCT, art. 14 bis, Constitución Nacional y con normativa de jerarquía constitucional y supra legal (Convenios 103, 111 de la OIT y
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – conf. Inc. 22, art. 75, Constitución Nacional) que protege a la mujer trabajadora de prácticas discriminatorias. La facultad de despedir en las condiciones que establece el mencionado dispositivo encuentra un reparo ante la notificación que la trabajadora efectúe denunciando su embarazo. En tal caso recae sobre el empleador la carga de demostrar que el despido “sin causa”; no obedeció a una práctica discriminatoria y que se debió a que la trabajadora no pasó satisfactoriamente el período de prueba, todo lo cual, en el caso, no aconteció.
Minniti, Silvana Consuelo vs. Hardel S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 06/11/2019; RC J 1928/20