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Se prorroga la doble indemnización para los casos de “despidos sin justa causa”

Estimados/as Compañeros/as:

A partir del DNU 528/2020 se prorroga por seis meses la llamada “doble indemnización”, para los casos de “despidos sin justa causa”, dispuesta en su oportunidad por el DNU 34/2019. Es decir que ahora regiría hasta el mes de diciembre de 2020.

Muchos se preguntarán ¿qué sentido tiene la “doble indemnización”, cuando hoy los despidos sin justa causa están prohibidos por el DNU 329/2020, al igual que las suspensiones por causas económicas. La respuesta es que la indemnización agravada se aplica cuando es el trabajador el que se da por despedido, frente a injurias laborales graves del empleador, o cuando, frente a un despido dispuesto por éste, el trabajador no quiere la reincorporación y opta por la indemnización.

Dr. Luis Enrique Ramírez

Aclaraciones sobre la “doble indemnización”, dispuesta por el DNU 34/2019, por el Dr. Luis Enrique Ramírez

1. ¿Desde cuándo rige?
Desde su publicación en el Boletín Oficial (art. 5o, Dec. 34/2019), o sea desde el 13 de diciembre de 2019.

2. ¿A quiénes se aplica?

  • Aunque la parte normativa no lo aclara, los considerandos hablan del empleo “privado”, lo que excluiría a los
    empleados públicos. Salvo esa limitación, el DNU es aplicable a todo trabajador cuyo “despido sin justa causa”
    origine el pago de una indemnización.
  • Quedan excluidos los trabajadores que sean contratados a partir del 13/12/2019.
  • La condición para el pago de la doble indemnización, es que el trabajador sea “despedido sin causa”. Ello excluye aquellas situaciones en las que el contrato de trabajo se extingue por otras causas, por ejemplo:
    – Contrato a plazo fijo;
    – Contrato eventual, finalizada la eventualidad;
    – Fallecimiento del empleador o del trabajador;
    – Incapacidad laboral absoluta;
    – Incapacidad laboral parcial, cuando el empleador no tenga tareas adecuadas para reincorporar al trabajador (LCT, art. 212);
    – Contrato laboral rescindido por la mujer trabajadora que tuvo un hijo (LCT, art. 183, inc. b ́).

3. ¿Y el despido “por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo”?

Atento al espíritu de la norma legal, que es evitar que la crisis económica actual golpee aún más a los trabajadores, no se podrá invocar fuerza mayor o falta o disminución de trabajo para eludir el pago de la doble indemnización.

4. ¿Qué es lo que se duplica?

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, lo que se duplican son “todos los rubros
indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3o). En principio ello
comprende:

– La indemnización por antigüedad;
– La indemnización por omisión del preaviso; y
– La llamada “integración del mes del despido” (LCT, art. 233).

Sin embargo, también se deberían duplicar otras indemnizaciones originadas en el despido sin causa, como, por ejemplo:

– En caso de despido por causa de embarazo (LCT, art. 178);
– Despido por causa de matrimonio (LCT, art. 182);
– La indemnización por daño moral, en caso de un despido considerado “discriminatorio”;
– La indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 (trabajadores “en negro” o mal registrados);
– La indemnización del art. 1o de la Ley 25.323 (trabajadores “en negro” o mal registrados).

5. ¿Qué pasa en el caso de un “despido indirecto”?

Un “despido indirecto” se produce cuando es el trabajador el que se da “por despedido”, ante injurias laborales graves del empleador (LCT, art. 246). En tal caso, las indemnizaciones que le corresponden se deberán duplicar.

6. ¿Hasta cuándo rige la indemnización duplicada?

A partir del DNU 528/2020 se prorroga por seis meses la llamada “doble indemnización”, para los casos de “despidos sin justa causa”, dispuesta en su oportunidad por el DNU 34/2019. Es decir que ahora regiría hasta el mes de diciembre de 2020.

Cambios en la atención de las Seccionales Tres Arroyos y Olavarría

Informamos que la Seccional Tres Arroyos atenderá de lunes a viernes de 9 a 16. En tanto que la Seccional Olavarría permanecerá CERRADA hasta el 16 de junio; la atención será virtual. Las demás Seccionales permanecen sin cambios. Compartimos información sobre todos los horarios de atención y vías de contacto.

Recordamos que el DNU 520/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020 para todas las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del presente decreto. Para estos últimos, se decreta la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y sus normativas complementarias.

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Palabras en homenaje al autor de la Ley de Contrato de Trabajo, por Luis Ramírez

“El Joven abogado y el Maestro” es el nombre del homenaje que plasmó en palabras Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del SATIF, haciendo referencia al autor de la Ley de Contrato de Trabajo, Norberto Centeno, torturado y asesinado un 7 de julio por la dictadura militar.

Compartimos a continuación su texto:

 

EL JOVEN LABORALISTA Y EL MAESTRO

Por Luis Enrique Ramírez

Me recibí de abogado a los 22 años. Era fin de 1969. La vida conspiró y un montón de circunstancias, muy aburridas de relatar,   me llevaron al mundo del Derecho del Trabajo y me hice laboralista. En 1974 se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la auténtica, no la que nos dejó la dictadura militar y que, para nuestra vergüenza, aún perdura en mucha de sus normas. Me asomé a esa extraordinaria obra jurídica y a la par se me hizo familiar el nombre de su autor: Norberto Centeno, también laboralista y asesor de sindicatos. Para mí, Batman y Súperman eran dos porotos a su lado.

A mediados de 1975, con 28 años, yo era asesor de Gabinete del Ministro de Justicia de la Nación, el “Pichón” Ernesto Corvalán Nanclares, un muy reconocido abogado mendocino, genéticamente peronista y un gran tipo. ¿Yo era un joven y brillante laboralista y por eso me designaron? ¡Para nada! Simplemente era sobrino del ministro, quien necesitaba cerca a alguien de confianza a su lado.

Un día me llama Corvalán a su despacho y me dice: “Lucho, el poder económico ha convencido a Isabel (Perón) que la LCT es marxista. Ella le ha pedido a Ruckauf (ministro de Trabajo) que la reglamente para “suavizarla”. Y a nuestro ministerio le toca intervenir en el proceso de desarrollo del proyecto”. Se lo veía disgustado. Le dije: “Pero, Pichón”, es absurdo. Es como querer reglamentar el Código Civil”. Me entrega el proyecto de Trabajo y me dice: “Bueno, fijate qué podés hacer”.

Al día siguiente voy a verlo y le digo: “Ya que la decisión política está tomada, ¿quién mejor para reglamentarla que su propio autor? Contratemos a Centeno?”. Le pareció muy buena idea y me dio luz verde. Fue así que, por intermedio de amigos comunes, lo contacté y le pedí que venga a verme al Ministerio.

Nos reunimos y le expliqué la situación: era necesario hacer una reglamentación absolutamente gatopardista. Que algo se reglamente para que todo siga igual y, de paso, darles tiempo a los defensores de la LCT para que puedan frenar esa locura. Le gustó la idea de ser contratado por el Ministerio de Justicia y me dijo: “Es la primera vez que el peronismo me ofrece algo”. No me olvido más.

Así lo conocí a Norberto Centeno. Venía de Mar del Plata todas las semanas, se quedaba un par de días en Capital. Llegaba, me saludaba y se ponía a laburar frente a una máquina de escribir como loco, casi sin consultar nada. Lo tenía todo en el bocho. ¡Un genio!

El primer día de trabajo le mostré su legajo de la SIDE (para contratar a una persona era requisito pedirlo). Se mató de risa por la cantidad de boludeces que decía. En algún caso me aclaraba “esto es totalmente falso”, o “fue exactamente al revés”, o “jamás estuve en ese lugar”. Otra información era cierta, por lo que aumentó mi admiración por él.

Yo tocaba el cielo con las manos. Lo tenía a mi ídolo laburando conmigo (una forma de decir, ya que el que laburaba era él). Pasaba el tiempo y el tema se enfrió. Isabel tenía problemas más graves y nadie nos presionaba para sacar el decreto.

En enero de 1976 Isabel hace un cambio de ministros, buscando oxigenar su gobierno. Finaliza la gestión de Corvalán y yo presento mi renuncia. El proyecto de decreto quedó en algún cajón. Fin de la locura de reglamentar la LCT y fin de la fantástica experiencia de haber conocido y trabajado con un jurista extraordinario y una persona sensacional. Recuerdo todo ésto y aún me emociono.

Enfermedad inculpable: cargas de familia y extensión de la licencia

Por el Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal de SATIF

Conforme al art. 208 de la LCT, la extensión de la licencia por enfermedad inculpable (no laboral), depende de dos factores: la antigüedad y las cargas de familia. En muchos casos hay dudas si éstas existen o no, lo que genera conflictos. En este caso el trabajador vivía sólo, pero tenía un embargo del sueldo para alimentos de esposa e hijas, lo que significa que tenía “cargas de familia”. El tribunal considera que por tal motivo tenía derecho a un año de licencia por enfermedad, y no 6 meses como sostenía la empresa. 

Licencia paga por enfermedad inculpable – Despido indirecto – Ausencia de intimación previa al despido indirecto – Cargas de familia – Conocimiento del empleador – Trabajador obligado al pago de cuota alimentaria

Habiendo intimado el trabajador a su empleadora para que extendiera el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable a 12 meses (art. 208, LCT) atento la antigüedad detentada y a poseer cargas de familia, la actitud de esta última en desconocer dicha situación derivando en la cesación de pago de sus remuneraciones con reserva del puesto de trabajo constituyó la injuria que llevó a la extinción indirecta, sin perjuicio de que en la misiva de interpelación a la demandada no se hubiera consignado el apercibimiento de considerarse injuriado y despedido en caso de negativa, formalismo innecesario en el particular que, de exigirse, conllevaría a un excesivo ritualismo, pues la demandada persistió -aun en el reclamo en sede administrativa- con su postura denegatoria. Vale mencionar que la firma empleadora estaba en conocimiento de la existencia de cargas de familia dado que descontaba, por orden judicial emanada de un juzgado de familia, el 30 % de las remuneraciones del actor por una acción de alimentos en favor de su cónyuge e hijas. Se rechaza el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia de Cámara que consideró justificado el despido indirecto no obstante haber omitido el mencionado apercibimiento previo.

Meza, Pablo de la Cruz vs. Parada Canga S.A. y/o quien resulte responsable s. Indemnización /// Superior Tribunal de Justicia, Corrientes, 06/02/2020; RC J 1906/20

La Seccional Río Cuarto contribuyó en la presentación de una solicitud de gratificación a trabajadores de Gualtieri Hnos. S.A.

En una iniciativa de los Compañeros que desempeñan sus tareas en el establecimiento Gualtieri Hnos. S.A., se presentó una nota solicitando una gratificación para con los empleados de dicho lugar.

La fábrica concentra 130 trabajadores y no solo abastece el mercado de consumo local, sino que también exporta sus productos a países limítrofes, por lo que mantienen su nivel de productividad al 100%.

En este marco, la Seccional Río Cuarto del S.A.T.I.F., acatando las inquietudes de los Compañeros/as, ha sido un gran nexo, acompañándolos con esta iniciativa hacia el bienestar de cada uno/a de ellos/as.

A continuación, la nota presentada:

Seguimos con atención reducida en nuestras sedes y seccionales

Compartimos información sobre las Seccionales de SATIF-OSPIF del país en cuanto a horarios de atención y vías de contacto. Asimismo, recordamos que el DNU 493/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país. El mismo prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y sus normativas complementarias.

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¡FELIZ DÍA DEL FIDEERO/A!

Saludamos afectuosamente a todos los Compañeros/as Fideeros/as del país en su día. Celebramos y nos enorgullecemos por el gran empeño y compromiso que le ponen a su labor cotidiana.

¡FELIZ DÍA, FIDEEROS/AS!

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