PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

 ¿QUÉ ES UN DNU?

Es una medida excepcional que puede tomar el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene la misma jerarquía que una Ley, y rige hasta que el Congreso la aprueba o la rechaza.

¿QUÉ PROHÍBE ESTE DNU?

  1. Los despidos: cuando son “sin justa causa” o cuando se invoca “falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor”. No alcanza a otros despidos como, por ejemplo, los que son por causas disciplinarias. Si la empresa alegara una justa causa para despedir, pero después no puede probarla en un juicio, caería en los alcances de este DNU.
  2. Las suspensiones: cuando son por “fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo”. También quedarían afuera de la prohibición otras suspensiones, como las fundadas en razones disciplinarias.

 ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?

La prohibición rige por 60 días corridos, a contar desde la cero hora del día 01/04/2020. Para los despidos y suspensiones ocurridos hasta esta fecha, aconsejamos consultar con los asesores legales de cada organización, y en cada caso puntual, ya que no hay que descartar que esos actos sean judicialmente atacables.

 ¿QUÉ EFECTOS TIENEN LOS DESPIDOS O SUSPENSIONES, EN VIOLACIÓN AL DNU?

El art. 4º aclara que son nulos, es decir que no producen ningún efecto. El afectado podrá solicitar la reincorporación y el pago de los jornales caídos. No obstante, también podría optar por demandar las indemnizaciones por despido sin justa causa, si no desea la reincorporación. Vale recordar que actualmente está vigente la doble indemnización. Dada las actuales circunstancias, los planteos judiciales se podrían hacer por la vía sumarísima de un recurso de Amparo, y con la solicitud de una medida cautelar de reinstalación provisoria mientras dura el pleito.

 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS

Están habilitados, pero no hay que olvidar que sólo tienen consecuencias si el Sindicato acuerda con la patronal. Caso contrario, el expediente se archiva.

SUSPENSIONES EXCEPTUADAS DE LA PROHIBICIÓN

El DNU dice que no están alcanzadas por la prohibición, las suspensiones por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, cuando se hayan pactado con el sindicato y sean homologadas por “la autoridad de aplicación”, acordándose el pago de sumas no remunerativas, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

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