PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

DNU Nº 332/2020. Interpretaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

1) Asignación Compensatoria al Salario: será una suma abonada por el Estado para todos los trabajadores comprendidos en el convenios colectivos para empresas de hasta 100  trabajadores. No surge de la norma cómo se hará efectiva esta asignación.

El monto será:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (es decir un Salario Mínimo $ 16.875)

Para los empleadores de entre 26 a 60 trabajadores -100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 75% = $ 12.656)

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 50% = $ 8.438)

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones debiendo los empleadores abonar el saldo restante. Se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

2) REPRO – Será para los que no están alcanzados por el punto anterior que es el art. 8° del Decreto o sea que tienen más de 100 empleados.  Será de entre $ 6.000 y $ 10.000. La Autoridad de Aplicación  deberá constituir este Nuevo Programa el que deberá ser “diferenciado y simplificado” según reza el artículo.

Puede consultar el texto completo con el decreto en el siguiente enlace.

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