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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

DNU Nº 332/2020. Interpretaciones a cargo del Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

1) Asignación Compensatoria al Salario: será una suma abonada por el Estado para todos los trabajadores comprendidos en el convenios colectivos para empresas de hasta 100  trabajadores. No surge de la norma cómo se hará efectiva esta asignación.

El monto será:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (es decir un Salario Mínimo $ 16.875)

Para los empleadores de entre 26 a 60 trabajadores -100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 75% = $ 12.656)

Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores – 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (16.875 x 50% = $ 8.438)

Esta Asignación se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones debiendo los empleadores abonar el saldo restante. Se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

2) REPRO – Será para los que no están alcanzados por el punto anterior que es el art. 8° del Decreto o sea que tienen más de 100 empleados.  Será de entre $ 6.000 y $ 10.000. La Autoridad de Aplicación  deberá constituir este Nuevo Programa el que deberá ser “diferenciado y simplificado” según reza el artículo.

Puede consultar el texto completo con el decreto en el siguiente enlace.

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

PROHIBICIÓN DE LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS. DNU 329/2020

 ¿QUÉ ES UN DNU?

Es una medida excepcional que puede tomar el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene la misma jerarquía que una Ley, y rige hasta que el Congreso la aprueba o la rechaza.

¿QUÉ PROHÍBE ESTE DNU?

  1. Los despidos: cuando son “sin justa causa” o cuando se invoca “falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor”. No alcanza a otros despidos como, por ejemplo, los que son por causas disciplinarias. Si la empresa alegara una justa causa para despedir, pero después no puede probarla en un juicio, caería en los alcances de este DNU.
  2. Las suspensiones: cuando son por “fuerza mayor, o falta o disminución de trabajo”. También quedarían afuera de la prohibición otras suspensiones, como las fundadas en razones disciplinarias.

 ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO?

La prohibición rige por 60 días corridos, a contar desde la cero hora del día 01/04/2020. Para los despidos y suspensiones ocurridos hasta esta fecha, aconsejamos consultar con los asesores legales de cada organización, y en cada caso puntual, ya que no hay que descartar que esos actos sean judicialmente atacables.

 ¿QUÉ EFECTOS TIENEN LOS DESPIDOS O SUSPENSIONES, EN VIOLACIÓN AL DNU?

El art. 4º aclara que son nulos, es decir que no producen ningún efecto. El afectado podrá solicitar la reincorporación y el pago de los jornales caídos. No obstante, también podría optar por demandar las indemnizaciones por despido sin justa causa, si no desea la reincorporación. Vale recordar que actualmente está vigente la doble indemnización. Dada las actuales circunstancias, los planteos judiciales se podrían hacer por la vía sumarísima de un recurso de Amparo, y con la solicitud de una medida cautelar de reinstalación provisoria mientras dura el pleito.

 PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS

Están habilitados, pero no hay que olvidar que sólo tienen consecuencias si el Sindicato acuerda con la patronal. Caso contrario, el expediente se archiva.

SUSPENSIONES EXCEPTUADAS DE LA PROHIBICIÓN

El DNU dice que no están alcanzadas por la prohibición, las suspensiones por falta o disminución de trabajo, o fuerza mayor, cuando se hayan pactado con el sindicato y sean homologadas por “la autoridad de aplicación”, acordándose el pago de sumas no remunerativas, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

La CASIA denuncia a empresas del sector de incumplir cuarentena obligatoria

La Confederación de Asociaciones Sindicales de Industrias Alimenticias (CASIA) envió una nota dirigida al ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matias Kulfas, y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Claudio Moroni, donde denuncia que numerosas empresas del sector se están valiendo del decreto 297/2020 para imponer a sus trabajadores y trabajadoras a que realicen producción de productos no esenciales.

Se puede acceder a la misma en el siguiente enlace.

Coronavirus: Declaración jurada para asistir a personas mayores

En cumplimiento del ARTÍCULO 6 inciso 5 del Decreto 297/2020, se pone a disposición una declaración jurada destinada a aquellos que realizan asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria. Deberán tener en su poder una declaración jurada, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.

La declaración jurada podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario impreso. En el caso de no contar con impresora, debe transcribirse la totalidad del formulario y completar los datos solicitados de puño y letra en una hoja en blanco.

En el supuesto en que la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta.

Información extraída de https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-excepciones-para-la-asistencia-de-personas-mayores.

Declaración jurada

Contactos de las Seccionales durante la cuarentena

[vc_row][vc_column][vc_column_text]En base al Decreto 297/2020 de “Aislamiento social preventivo y obligatorio”, nuestras Seccionales no tendrán atención presencial al público. En caso de urgencias o consultas, afiliados podrán comunicarse telefónicamente o por correo a las siguientes direcciones, según la Seccional a la que pertenecen.

  • SATIF-OSPIF Central

Afiliaciones: administracion@ospif.com.ar

Sindicato: administracion@satif.com.ar

Pagos: angelica@ospif.com.ar

Convenios: vanesa@ospif.com.ar

Discapacidad: patricia@ospif.com.ar

Autorizaciones: auditoriamedica@ospif.com.ar

Teléfono OSPIF: 11 41423584[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_gallery interval=”15″ images=”5997,5995,5993,6000,5998,6193,5999,6004″ title=”Seccionales”][/vc_column][/vc_row]

Cuarentena por Coronavirus: SECCIONALES CERRADAS HASTA EL 31/03

Debido a los acontecimientos de público conocimiento y el anuncio del Presidente Alberto Fernández en referencia a la cuarentena generalizada por el Coronavirus, nos vemos en la obligación de mantener CERRADAS todas las Seccionales de SATIF-OSPIF a partir del viernes 20 y hasta el 31 de marzo inclusive.

Les solicitamos que cada seccional informe los medios de comunicación a los que podrán acceder los afiliados.

Coronavirus: Licencia extraordinaria para trabajadores y trabajadoras del sector privado

Mediante Resolución 207/2020-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso el otorgamiento de licencias extraordinarias por el plazo de 14 días, con goce íntegro de remuneraciones, a las y los trabajadores comprendidos en las siguientes categorías:

  1. Trabajadoras embarazadas.
  2. Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años.
  3. Trabajadores y trabajadoras que tengan hijos o hijas menores escolarizados, mientras dure la suspensión de clases. La licencia se otorga a uno de los padres o persona responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
  4. Trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria nacional, que padezcan:

a) Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

b) Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

c) Inmunodeficiencias

d) Diabetes

e) Enfermedad renal crónica en diálisis o con perspectiva de entrar en diálisis en los siguientes seis meses.

Recomendamos a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por algunas de estas licencias, comunicarlo a la empresa correspondiente para quedar eximidos de asistir al lugar de trabajo.

IMPORTANTE

La interpretación y aplicación de la Resolución MTEySS 207/2020, puede originar situaciones de conflictos individuales, frente a disparidad de criterio con la empresa.

Es importante que se tenga en cuenta, que se trata de una situación excepcional, que se origina en el grave brote del Coronavirus que afecta al mundo y a nuestro país.

Los trabajadores y la patronal deben actuar conforme al Principio de Buena Fe Contractual, considerando el espíritu de la norma legal en cuestión y tratando de resolver cualquier discrepancia de forma consensuada.

En este marco recomendamos a todos los trabajadores y trabajadoras, con los que pueda plantearse una controversia frente a su empleadora, que CONSULTE CON SU MEDICO PERSONAL, y en su caso le requiera un certificado para presentar al área de recursos humanos, dándole participación a sus delegados.

Dr. Luis Enrique Ramírez, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria Fideera – S.A.T.I.F. –

Suspensión de reuniones sindicales

La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una resolución suspendiendo por el lapso de treinta días todos “los Procesos Electorales y todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios”. Accedé a la Resolución 238/2020 completa aquí.

Prórroga hasta el 30 de septiembre 2020 por Resolución 489/2020. Se puede consultar el texto completo aquí.

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